Art. 1
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 1
El presente Reglamento se aplica al «arroz Basmati» descascarillado perteneciente a una de las variedades que figuran en los códigos NC 1006 20 17 y NC 1006 20 98 , especificadas en el anexo III bis del Reglamento (CE) no 1785/2003.
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