Art. 9

Art. 9

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 9 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1342/2003, la garantía relativa a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 30 EUR por tonelada.
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