Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 2 1.   El contingente se dividirá en dos tramos semestrales de 121 037 toneladas cada uno durante los siguientes períodos: a) tramo no 1: del 1 de enero al 30 de junio; b) tramo no 2: del 1 de julio al 31 de diciembre. 2.   Las cantidades que no se utilicen en el tramo no 1 se asignarán automáticamente al tramo no 2. De agotarse el tramo no 1, la Comisión podrá prever la apertura anticipada del tramo siguiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:969:oj#art-2