Art. 9
Obligaciones de los transformadores
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 9
Obligaciones de los transformadores
1. En cada entrega, el transformador remitirá al fabricante un albarán de materias primas industriales, en virtud del contrato de suministro contemplado en el artículo 6, que acredite las cantidades suministradas.
2. Antes de finalizar el quinto mes siguiente a cada entrega, el transformador aportará a las autoridades competentes del Estado miembro una prueba, considerada por éstas suficiente, de la utilización de las materias primas industriales para la fabricación de los productos de conformidad con la autorización contemplada en el artículo 5 y con el contrato de suministro contemplado en el artículo 6. Esta prueba incluirá, en particular, la anotación en los registros de las cantidades de productos de que se trate, realizada de forma automatizada a lo largo o al término del proceso de fabricación.
3. Si el transformador no aportase la prueba contemplada en el apartado 2, pagará la cantidad de 5 EUR por tonelada del suministro en cuestión y por día de retraso, a partir del final del quinto mes siguiente al suministro.
4. Si el transformador no aportase la prueba contemplada en el apartado 2 antes del final del séptimo mes siguiente a cada suministro, la cantidad en cuestión se considerará declarada en exceso a efectos de la aplicación del artículo 13. Se retirará la autorización al transformador durante un período comprendido entre tres y seis meses en función de la gravedad.
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