Art. 6 · Contrato de suministro

Art. 6

Contrato de suministro

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 6 Contrato de suministro 1.   Las materias primas industriales serán objeto del contrato de suministro a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 entre un fabricante y un transformador que garantizará su utilización en la Comunidad para la fabricación de los productos contemplados en el anexo del presente Reglamento. 2.   El contrato de suministro de materias primas industriales consignará, al menos, las menciones siguientes: a) el nombre, el domicilio y el número de autorización de las partes contratantes; b) la duración del contrato y las cantidades de cada una de las materias primas cuya entrega esté prevista por período de suministro; c) los precios, las calidades y todas las condiciones aplicables al suministro de materias primas; d) el compromiso del fabricante de suministrar materia prima producida al margen de su cuota y el compromiso del transformador de utilizar las cantidades entregadas exclusivamente para producir uno o varios de los productos cubiertos por su autorización. 3.   Si el fabricante y el transformador son parte de la misma empresa, ésta elaborará un contrato de suministro pro forma que consigne todas las menciones especificadas en el apartado 2, excepto los precios. 4.   El fabricante remitirá una copia de cada contrato a las autoridades competentes del Estado miembro del que haya obtenido la autorización y a las autoridades competentes del Estado miembro que haya autorizado al transformador de que se trate, antes de la primera entrega efectuada al amparo de dicho contrato. La copia no podrá mencionar el precio contemplado en el apartado 2, letra c).
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