Art. 3 · Cuantía

Art. 3

Cuantía

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 3 Cuantía 1.   El importe por excedentes previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006 será de 500 EUR por tonelada. 2.   Antes del 1 de mayo siguiente a la campaña de comercialización durante la cual se haya producido el excedente, el Estado miembro notificará a los fabricantes el importe total que han de abonar. Dicho importe será abonado por los fabricantes en cuestión antes del 1 de junio de ese mismo año. 3.   La cantidad por la que se abone el importe se considerará que ha entrado en el mercado comunitario.
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