Art. 18
Regiones ultraperiféricas
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 18
Regiones ultraperiféricas
1. Las materias primas excedentarias utilizadas para el régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 12, letra c), del Reglamento (CE) no 318/2006, y dentro de los límites cuantitativos establecidos en los programas contemplados en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006, serán objeto de un contrato de venta directa del fabricante que las haya producido con un agente económico inscrito en uno de los registros contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 793/2006.
2. El contrato del apartado 1 contemplará, en particular, la transmisión entre las partes:
a)
de una declaración del fabricante que acredite la cantidad de materias primas excedentarias que hayan sido suministradas con arreglo al contrato;
b)
de una declaración del agente económico en cuestión que acredite el suministro con arreglo al régimen específico de abastecimiento de la cantidad de que se trate.
Para las materias primas excedentarias, la solicitud de certificado de ayuda contemplada en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 793/2006 irá acompañada de la declaración del fabricante contemplada en el apartado 2, letra a), del presente artículo. El certificado de ayuda incluirá en la casilla 20 la indicación «Azúcar C: sin ayuda», contemplado en el anexo I, parte F, del Reglamento (CE) no 793/2006.
Las autoridades competentes que hayan expedido el certificado de ayuda transmitirán una copia del mismo a las autoridades competentes del Estado miembro que haya autorizado al fabricante.
Las cantidades de materias primas para las cuales el fabricante presente la declaración a que se refiere el apartado 2, letra b), y para las cuales el Estado miembro de que se trate disponga de copias de los certificados de ayuda se considerarán suministradas en el marco del régimen específico de abastecimiento, con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:967:oj#art-18