Art. 13 · Sanciones

Art. 13

Sanciones

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 13 Sanciones 1.   En caso de que se constate una discrepancia entre las existencias físicas, las existencias anotadas en el registro y los suministros de materias primas, o la falta de justificantes para establecer la concordancia entre dichos elementos, se retirará la autorización al transformador durante un período que deberán determinar los Estados miembros y que no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de la constatación. Durante el período de retirada de la autorización, el transformador no podrá recibir suministros de la materia prima industrial, pero podrá utilizar la materia prima industrial que le haya sido suministrada con anterioridad. En caso de declaración excesiva de las cantidades de materias primas utilizadas, el transformador habrá de pagar la cantidad de 500 EUR por cada tonelada declarada en exceso. 2.   La autorización no se retirará con arreglo al apartado 1 si la discrepancia entre las existencias físicas y las existencias registradas en la contabilidad de las existencias es consecuencia de un caso de fuerza mayor o si es inferior al 5 % en peso de la cantidad de materias primas objeto del control o es resultado de omisiones o de simples errores administrativos, a condición de que se adopten medidas de rectificación para evitar que todas estas deficiencias se repitan en el futuro.
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