Art. 59 · Derogación

Art. 59

Derogación

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 59 Derogación Se derogan los Reglamentos (CE) no 1261/2001, (CE) no 1262/2001 y (CE) no 314/2002. No obstante, los Reglamentos (CE) no 1261/2001 y (CE) no 314/2002 seguirán siendo aplicables a la campaña 2005/06, y el Reglamento (CE) no 1262/2001 al azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006.
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