Art. 58
Comunicaciones
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 58
Comunicaciones
Las comunicaciones a la Comisión a que se refieren los artículos 12, 21, 22 y 57 del presente Reglamento se realizarán electrónicamente y con arreglo a los formularios precisados a los Estados miembros por la Comisión.
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