Art. 52
Pago
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 52
Pago
1. El pago del azúcar adjudicado deberá efectuarse en la cuenta del organismo de intervención a más tardar el trigésimo día siguiente al de la expedición de un albarán de retirada.
2. Salvo en caso de fuerza mayor, únicamente se liberará la garantía contemplada en el artículo 51, apartado 2, por la cantidad para la cual el adjudicatario haya pagado al organismo de intervención el precio de compra en la cuenta de este, en el plazo contemplado en el apartado 1 del presente artículo. La liberación será inmediata.
3. En caso de fuerza mayor, el organismo de intervención dispondrá las medidas que estime necesarias en razón de la circunstancia que aduzca el adjudicatario.
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