Art. 48
Derechos y obligaciones que se derivan de la adjudicación
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 48
Derechos y obligaciones que se derivan de la adjudicación
1. Cuando el azúcar se destine a la alimentación animal, la adjudicación implicará:
a)
el derecho a la expedición de un certificado de prima de desnaturalización, por la cantidad para la cual se adjudique dicha prima, que mencione, en particular, la prima indicada en la oferta;
b)
la obligación de solicitar ese certificado, por esa cantidad, al organismo de intervención al que se haya presentado la oferta.
2. Cuando el azúcar se destine a la exportación, la adjudicación implicará:
a)
el derecho a la expedición de un certificado de exportación, por la cantidad para la cual se haya adjudicado la restitución por exportación, que mencione, en particular, la restitución indicada en la oferta y, en el caso del azúcar blanco, la categoría señalada en el anuncio de licitación;
b)
la obligación de solicitar el certificado de exportación, por dicha cantidad y, en lo que se refiere al azúcar blanco, por dicha categoría, al organismo de intervención al que se haya presentado la oferta.
3. Se ejercerá dicho derecho y se cumplirá dicha obligación en los 18 días siguientes al día del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
4. Los derechos y obligaciones que se derivan de la adjudicación no serán transmisibles.
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