Art. 47
Adjudicación de la licitación
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 47
Adjudicación de la licitación
1. Salvo si se decide no proceder a la adjudicación o a una adjudicación parcial, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se adjudicará la licitación a los licitadores cuya oferta no sea inferior al precio mínimo o cuya oferta no sea superior al importe máximo de la prima de desnaturalización o de la restitución por exportación.
2. Para un mismo lote, se adjudicará la licitación al licitador cuya oferta indique, según el caso, el precio más elevado o el importe de prima de desnaturalización o restitución por exportación menos elevado.
Si la oferta no agota totalmente el lote, se adjudicará la cantidad restante a los licitadores en función del nivel del precio propuesto, partiendo del más elevado, o del nivel del importe de la prima de desnaturalización o la restitución por exportación propuesto, partiendo del menos elevado.
3. Cuando, para un mismo lote o para una parte del mismo, varios licitadores ofrezcan el mismo precio o el mismo importe de prima de desnaturalización o restitución por exportación, el organismo de intervención adjudicará la cantidad de que se trate según uno de estos criterios:
a)
proporcionalmente a las cantidades que figuren en las ofertas;
b)
repartiendo la cantidad entre los licitadores de acuerdo con ellos;
c)
por sorteo.
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