Art. 43
Licitación permanente
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 43
Licitación permanente
1. Se podrá abrir una licitación permanente para la venta de azúcar si la situación existente en el mercado del azúcar de la Comunidad lo requiere.
Durante el período de validez de la licitación permanente, se procederá a licitaciones parciales.
2. La publicación del anuncio de licitación permanente únicamente se llevará a cabo para la apertura de esta última. El anuncio podrá modificarse o sustituirse por otro durante el período de validez de la licitación permanente. Se modificará o se sustituirá por otro si, durante dicho período de validez, se produce una modificación de las bases de licitación.
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