Art. 41 · Adjudicación

Art. 41

Adjudicación

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 41 Adjudicación 1.   La adjudicación de la licitación equivaldrá a la celebración de un contrato de venta por la cantidad de azúcar adjudicada. La adjudicación de la licitación se hará, según el caso, en función de los elementos siguientes que figuren en la oferta: a) precio que deberá pagar el adjudicatario; b) importe de la prima de desnaturalización; c) importe de la restitución por exportación. 2.   El precio que deberá pagar el adjudicatario: a) el que figure en la oferta, en el caso contemplado en el apartado 1, letra a); b) el que figure en las bases de la licitación, en el caso contemplado en el apartado 1, letras b) y c).
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