Art. 4
Producción de isoglucosa
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 4
Producción de isoglucosa
1. A los efectos de la aplicación del título II del Reglamento (CE) no 318/2006, se entenderá por «producción de isoglucosa» la cantidad de producto obtenida a partir de glucosa o de sus polímeros con un contenido de fructosa en peso en estado seco de por lo menos el 10 %, sea cual sea su contenido de fructosa por encima de dicho límite. La producción de isoglucosa se expresará en materia seca y se comprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
2. La producción de isoglucosa se comprobará inmediatamente a la salida del proceso de isomerización y antes de cualquier operación de separación de sus componentes de glucosa y fructosa o cualquier operación de mezcla, mediante medición física del volumen del producto tal cual y determinación del contenido de materia seca por el método refractométrico.
3. Todas las empresas deberán declarar sin demora las instalaciones que utilicen para la isomerización de glucosa o de sus polímeros.
Dicha declaración se presentará al Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la mencionada instalación. Este Estado miembro podrá pedir al interesado información suplementaria al respecto.
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