Art. 16 · Contrato de suministro

Art. 16

Contrato de suministro

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 16 Contrato de suministro 1.   Para la aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 318/2006, se considerará contrato de suministro el celebrado entre el fabricante de azúcar y el vendedor de remolacha que produzca la remolacha que vende. 2.   Si un fabricante traslada una parte de su producción a la campaña siguiente en virtud de los artículos 14 o 19 del Reglamento (CE) no 318/2006, la cuota de este fabricante para la campaña azucarera indicada se considerará disminuida en la cantidad trasladada, a efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 5, del citado Reglamento. 3.   Únicamente se considerarán celebrados antes de la siembra los contratos celebrados antes del final de todas las siembras y, en cualquier caso: — antes del 1 de abril, en Italia, — antes del 1 de mayo, en los demás Estados miembros.
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