Art. 12
Comunicaciones a la Comisión
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 12
Comunicaciones a la Comisión
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
una lista de las empresas autorizadas;
b)
la cuota asignada a cada fabricante autorizado.
Esta comunicación se efectuará a más tardar el 31 de enero de la campaña de comercialización. Para la campaña de comercialización 2006/07, la primera comunicación habrá de efectuarse no más tarde del 31 de julio de 2006.
En caso de retirada de una autorización, el Estado miembro lo comunicará inmediatamente a la Comisión.
2. Los Estados miembros enviarán a la Comisión, a más tardar el 31 del mes de marzo siguiente a la campaña considerada, un informe anual en el que se indicará el número de controles efectuados conforme al artículo 10, las deficiencias detectadas en cada control, las medidas adoptadas como consecuencia de ello y las sanciones aplicadas.
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