Art. 11
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 11
1. El adjudicatario tendrá derecho a que le sea expedido, en las condiciones indicadas en el apartado 2, un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencionará la restitución indicada en la oferta.
2. El adjudicatario estará obligado a presentar, con arreglo a las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE) no 1291/2000, una solicitud de certificado de exportación para la cantidad que se le haya adjudicado, solicitud que no será revocable, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89.
La solicitud se presentará a más tardar en una de las siguientes fechas:
a)
el último día hábil anterior al de la licitación parcial prevista la semana siguiente;
b)
el último día hábil de la semana siguiente, cuando no esté prevista una licitación parcial durante esa misma semana.
3. El adjudicatario estará obligado a exportar la cantidad que figure en la oferta y, en su caso, a pagar, en caso de incumplimiento de la obligación, la cantidad señalada en el artículo 12, apartado 3.
4. El derecho y las obligaciones contemplados en los apartados 1, 2 y 3 no serán transferibles.
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