Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 3 Se suprime el punto 2 del anexo del Reglamento (CEE) no 48/90.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:957:oj#art-3