Art. 4

Art. 4

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 4 1.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros. 2.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán cada semana, de lunes a viernes, a partir de la fecha prevista en el apartado 5 del presente artículo y hasta la interrupción de la expedición de certificados a que se refiere el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo. Las solicitudes de certificados deberán presentarse a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén registrados los solicitantes a los fines del IVA. Un solicitante sólo podrá presentar una solicitud de certificado por semana y por número de orden. Cuando, durante una semana determinada, un solicitante presente más de una solicitud por número de orden, todas las solicitudes que haya hecho a lo largo de la semana en cuestión para ese número de orden serán desestimadas y las garantías constituidas en el momento de la presentación de estas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. 3.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado de importación y en el certificado figurará una de las menciones siguientes: «azúcar para refinar» o «azúcar no destinado a refinar». Esta mención no estará vinculada al código NC para el que se presente la solicitud ni en el que se importe el azúcar. 4.   Las solicitudes de certificados irán acompañadas de los elementos siguientes: a) prueba de que el solicitante ha constituido una garantía de 20 EUR por tonelada de la cantidad de azúcar indicada en la casilla 17 del certificado; b) para el azúcar para refinar, compromiso de un productor de azúcar autorizado con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006 de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate. 5.   Para los contingentes arancelarios, el primer período de presentación de las solicitudes de certificados de importación se iniciará el día de la apertura del contingente de que se trate. Para el azúcar ACP-India, el primer período de presentación de las solicitudes de certificados de importación se iniciará el lunes anterior al 10 de junio del período de entrega anterior. Sin embargo, cuando uno de los países exportadores haya alcanzado el límite de la obligación de entrega correspondiente a un período de entrega, el primer período de presentación de las solicitudes de certificados relativas al período de entrega siguiente para ese país se iniciará el lunes anterior al 6 de mayo.
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