Art. 33
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 33
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
No obstante, hasta el 1 de enero de 2007 no será aplicable al contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra g).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:950:oj#art-33