Art. 31

Art. 31

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 31 Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8: país o países de origen; b) en las casillas 17 y 18: cantidad expresada en peso tal cual, que no podrá exceder de la cantidad inicial determinada en virtud del artículo 30; c) en la casilla 20: i) la campaña de comercialización de referencia, ii) al menos, una de las menciones que figuran: — en el anexo III, parte H, en el caso del azúcar «importación excepcional», — en el anexo III, la parte I, en el caso del azúcar «importación industrial».
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