Art. 31
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 31
Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8: país o países de origen;
b)
en las casillas 17 y 18: cantidad expresada en peso tal cual, que no podrá exceder de la cantidad inicial determinada en virtud del artículo 30;
c)
en la casilla 20:
i)
la campaña de comercialización de referencia,
ii)
al menos, una de las menciones que figuran:
—
en el anexo III, parte H, en el caso del azúcar «importación excepcional»,
—
en el anexo III, la parte I, en el caso del azúcar «importación industrial».
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