Art. 28

Art. 28

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 28 1.   En cada campaña de comercialización, se abrirán contingentes arancelarios por un total de 200 000 toneladas de productos del sector del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 como azúcar «Balcanes» libre de derechos. Sin embargo, para la campaña de comercialización 2006/07 la cantidad será de 246 500 toneladas de productos del sector del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 . 2.   Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente: — Albania 1 000 toneladas, — Bosnia y Herzegovina 12 000 toneladas, — Serbia y Montenegro 180 000 toneladas, — Antigua República Yugoslava de Macedonia 7 000 toneladas. No obstante, para la campaña de comercialización 2006/07 el reparto por países de origen será el siguiente: — Albania 1 250 toneladas, — Bosnia y Herzegovina 15 000 toneladas, — Serbia y Montenegro 225 000 toneladas, — Antigua República Yugoslava de Macedonia 5 250 toneladas. El contingente de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de la campaña de comercialización 2006/07 no se abrirá hasta el 1 de enero de 2007.
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