Art. 27
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 27
Si antes del 1 de julio de la campaña de comercialización en curso no se hubiesen expedido certificados de importación para las cantidades asignadas a Cuba a que se refiere el artículo 24, apartado 2, o para la cantidad de 23 930 toneladas originarias de Brasil, la Comisión, teniendo en cuenta los programas de entrega, podrá decidir que se asignen certificados por esas cantidades a los demás terceros países contemplados en dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:950:oj#art-27