Art. 27

Art. 27

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 27 Si antes del 1 de julio de la campaña de comercialización en curso no se hubiesen expedido certificados de importación para las cantidades asignadas a Cuba a que se refiere el artículo 24, apartado 2, o para la cantidad de 23 930 toneladas originarias de Brasil, la Comisión, teniendo en cuenta los programas de entrega, podrá decidir que se asignen certificados por esas cantidades a los demás terceros países contemplados en dicho artículo.
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