Art. 25

Art. 25

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 25 Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8: país de origen (uno de los países contemplados en el artículo 24, apartado 2); b) en las casillas 17 y 18: la cantidad de azúcar en bruto, expresada en peso tal cual, que no podrá exceder de la cantidad inicial prevista en el artículo 24, apartado 2; c) en la casilla 20: la campaña de comercialización de referencia y, al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte D; d) en la casilla 24: al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte E.
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