Art. 25
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 25
Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8: país de origen (uno de los países contemplados en el artículo 24, apartado 2);
b)
en las casillas 17 y 18: la cantidad de azúcar en bruto, expresada en peso tal cual, que no podrá exceder de la cantidad inicial prevista en el artículo 24, apartado 2;
c)
en la casilla 20: la campaña de comercialización de referencia y, al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte D;
d)
en la casilla 24: al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte E.
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