Art. 24
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 24
1. En cada campaña de comercialización se abrirán contingentes arancelarios por un total de 96 801 toneladas de azúcar en bruto de caña para refinar del código NC 1701 11 10 como azúcar «concesiones CXL», sujeto a un derecho de 98 EUR por tonelada.
Sin embargo, para la campaña de comercialización 2006/07 la cantidad será de 126 671 toneladas de azúcar en bruto de caña.
2. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la forma siguiente:
—
Cuba
58 969 toneladas,
—
Brasil
23 930 toneladas,
—
Australia
9 925 toneladas,
—
otros terceros países
3 977 toneladas.
No obstante, para la campaña de comercialización 2006/07 el reparto por países de origen será el siguiente:
—
Cuba
73 711 toneladas,
—
Brasil
29 913 toneladas,
—
Australia
17 369 toneladas,
—
otros terceros países
5 678 toneladas.
3. El derecho de 98 EUR por tonelada se aplicará al azúcar en bruto de la calidad tipo definido en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006.
Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:950:oj#art-24