Art. 20

Art. 20

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 20 1.   Las importaciones efectuadas en el marco de las cantidades contempladas en el artículo 19 estarán sujetas al pago, por parte de las refinerías, de un precio mínimo de compra de azúcar en bruto de la calidad tipo (cif franco salida puertos europeos de la Comunidad). 2.   Para cada campaña de comercialización, el precio mínimo de compra será el correspondiente al precio garantizado previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 318/2006.
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