Art. 22
Liberación de las garantías
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 22
Liberación de las garantías
1. Las garantías contempladas en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 18, apartado 2, se liberarán siempre que:
a)
se hayan llevado a cabo todas las medidas y acciones previstas en el plan de reestructuración, los programas nacionales de reestructuración o el plan empresarial, según corresponda;
b)
se haya presentado el informe final contemplado en el artículo 23, apartado 2;
c)
los Estados miembros hayan efectuado los controles contemplados en el artículo 25;
d)
en lo que respecta a la ayuda de reestructuración, la empresa haya pagado la ayuda a los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria y a los contratistas de maquinaria, a menos que estos pagos sean efectuados directamente por el Estado miembro de conformidad con el artículo 19, apartado 2;
e)
se haya pagado, en su caso, la tasa por excedente relativa al azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina producidos al margen de cuotas almacenados al inicio de la campaña de comercialización a partir de la cual se renuncia a la cuota.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición del beneficiario, podrá liberarse parcialmente una garantía por un importe equivalente a los gastos efectuados en relación con las acciones y medidas del plan de reestructuración o del plan empresarial, siempre que el control contemplado en el artículo 25, apartado 1, se haya llevado a cabo y se haya elaborado el informe de inspección contemplado en el artículo 25, apartado 3.
3. Excepto en el caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará cuando las condiciones establecidas en el apartado 1 no se hayan cumplido a 30 de septiembre de 2011 a más tardar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:968:oj#art-22