Art. 21
Divisa
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 21
Divisa
1. En lo que respecta al fondo temporal de reestructuración, los importes de los compromisos y pagos de la Comisión y el importe temporal de reestructuración, así como los importes de gasto de las declaraciones de gastos de los Estados miembros se expresarán y pagarán en euros.
2. Para todos los pagos realizados en una divisa distinta del euro, el tipo de cambio aplicado será el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes del hecho generador del pago en cuestión.
El hecho generador será la fecha de pago.
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