Art. 19 · Pagos a los productores y contratistas de maquinaria

Art. 19

Pagos a los productores y contratistas de maquinaria

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 19 Pagos a los productores y contratistas de maquinaria 1.   A más tardar dos meses después de haber recibido el primer pago de la ayuda de reestructuración y sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 1, las empresas harán efectivos los pagos a los productores de remolacha, caña de azúcar y achicoria, así como a los contratistas de maquinaria. 2.   Los pagos a los productores y contratistas de maquinaria podrán ser efectuados directamente por el Estado miembro, reduciendo en consonancia el importe de la ayuda de reestructuración que deba pagarse conforme al artículo 16, apartado 2, dentro del límite fijado en el apartado 3 del presente artículo. En ese caso, los pagos se realizarán simultáneamente al pago de la parte de la ayuda de reestructuración que corresponda a la empresa. 3.   El importe del pago contemplado en los apartados 1 y 2 no podrá ser superior al 50 % del primer plazo. En caso de que este importe no cubra la suma total pagadera, el saldo correspondiente se hará efectivo: a) a más tardar dos meses después de que la empresa haya recibido el segundo plazo de la ayuda, cuando el pago sea efectuado por la empresa; b) simultáneamente al pago del segundo plazo de la ayuda de reestructuración que deba pagarse a la empresa, cuando el pago sea efectuado directamente por el Estado miembro.
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