Art. 15 · Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo

Art. 15

Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 15 Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo 1.   Las refinerías a tiempo completo que, a 30 de junio de 2006, fueran refinerías en el sentido del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001, podrán solicitar la ayuda transitoria establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 320/2006 que concederá el Estado miembro en cuyo territorio estén situadas. 2.   Las refinerías a tiempo completo presentarán la solicitud de ayuda acompañada del plan empresarial contemplado en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006, en una fecha que será determinada por el Estado miembro y que no será posterior al 30 de septiembre de 2007. 3.   El plan empresarial contemplado en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 incluirá como mínimo los siguientes elementos: a) un resumen de los principales objetivos, medidas, acciones, costes, intervenciones de financiación y calendarios; b) una descripción y un análisis de los problemas encontrados para adaptarse a la reforma de la organización del mercado del azúcar de la Comunidad; c) una presentación de las acciones o medidas previstas, demostrando su coherencia con otras medidas emprendidas o previstas al amparo de otros fondos comunitarios en la región considerada de los cuales el solicitante sea beneficiario; d) un calendario de todas las acciones o medidas previstas y los criterios adoptados para diferenciarlas de acciones o medidas similares que puedan financiarse por otros fondos comunitarios de los cuales el solicitante sea beneficiario; e) un plan financiero que especifique todos los costes por acción o por medida y el calendario previsto de pagos. 4.   Las acciones o medidas previstas en el plan empresarial incluirán uno o más de los siguientes elementos: inversiones, el desmantelamiento de instalaciones de producción, contribuciones a los costes operativos, disposiciones relativas a la depreciación de equipo y demás disposiciones necesarias para adaptarse a la nueva situación. 5.   Los Estados miembros adoptarán una decisión sobre la admisibilidad del plan empresarial dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 320/2006 y notificarán su decisión al solicitante y a la Comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes al plazo contemplado en el apartado 2 del presente artículo. El Estado miembro informará a la Comisión dentro del mismo período acerca de los importes concedidos a cada refinería y, cuando proceda, de los criterios objetivos y no discriminatorios utilizados para distribuir la ayuda entre las diferentes refinerías a tiempo completo situadas en su territorio. 6.   Las acciones o medidas previstas en el plan empresarial se llevarán a cabo antes del 30 de septiembre de 2010.
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