Art. 14
Programas de reestructuración nacionales
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 14
Programas de reestructuración nacionales
1. Antes del 31 de diciembre de 2006 y del 30 de septiembre de 2007, 2008 y 2009, los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas de reestructuración nacionales, especificando las medidas que vayan a adoptarse dentro del límite del importe de la ayuda de diversificación determinado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda adicional de diversificación determinado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra b), y el importe de la ayuda transitoria a determinados Estados miembros determinado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra c).
2. Los programas de reestructuración nacionales deberán incluir como mínimo los siguientes elementos:
a)
un resumen de los principales objetivos, medidas, acciones, costes, intervenciones de financiación y calendarios previstos para cada una de las regiones en cuestión;
b)
una descripción de las regiones en cuestión y un análisis de los problemas relativos a la reestructuración del sector del azúcar;
c)
una presentación de los objetivos y de las acciones o medidas previstas, demostrando su coherencia con los planes de reestructuración admisibles contemplados en el artículo 9, la política de desarrollo rural de las regiones en cuestión y otras medidas emprendidas o previstas en estas regiones, en particular en virtud de otros fondos comunitarios;
d)
un calendario de todas las acciones o medidas previstas y los criterios adoptados para diferenciarlas de acciones o medidas similares que vayan a financiarse con otros fondos comunitarios;
e)
en su caso, el importe de la ayuda adicional de diversificación que se conceda a los productores de remolacha azucarera o caña de azúcar que cesen su producción, así como el objetivo y los criterios no discriminatorios previstos para la distribución de la ayuda;
f)
un plan financiero que especifique todos los costes por acción o por medida y el calendario previsto de pagos.
3. Las acciones o medidas previstas en un programa nacional de reestructuración se llevarán a cabo antes del 30 de septiembre de 2010.
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