Art. 11
Modificaciones del plan de reestructuración
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 11
Modificaciones del plan de reestructuración
1. Tan pronto como le sea concedida la ayuda de reestructuración, el beneficiario aplicará todas las medidas establecidas en el plan de reestructuración aprobado y cumplirá los compromisos indicados en su solicitud de ayuda de reestructuración.
2. Cualquier modificación de un plan de reestructuración aprobado deberá ser aceptada por el Estado miembro basándose en una solicitud de la empresa en la que ésta:
a)
explique las razones y los problemas de aplicación observados;
b)
presente las modificaciones o nuevas medidas propuestas y los efectos previstos;
c)
especifique las implicaciones financieras y de calendario.
Las modificaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda de reestructuración que vaya a concederse ni los importes temporales de reestructuración que deban abonarse de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.
El Estado miembro notificará el plan de reestructuración modificado a la Comisión.
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