Art. 10 · Concesión de la ayuda de reestructuración

Art. 10

Concesión de la ayuda de reestructuración

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 10 Concesión de la ayuda de reestructuración 1.   La Comisión establecerá una lista de las solicitudes completas de ayuda de reestructuración por orden cronológico de presentación, tal como acreditará el acuse de recibo del Estado miembro. 2.   Antes del plazo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006, la Comisión determinará los recursos financieros estimados del fondo de reestructuración disponibles para todas las solicitudes relativas a la siguiente campaña de comercialización, o, en el caso de las solicitudes para la campaña de comercialización 2006/07, para las solicitudes relativas a esa campaña de comercialización, recibidas antes del plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 y consideradas admisibles por el Estado miembro, así como todas las ayudas correspondientes. 3.   La Comisión informará al Comité de los fondos agrícolas contemplado en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (5) de las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Para la campaña de comercialización 2006/07, la Comisión informará al Comité del Fondo contemplado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (6). 4.   Los Estados miembros notificarán a los solicitantes la concesión de la ayuda de reestructuración para su plan de reestructuración respectivo en el plazo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006. La autoridad competente del Estado miembro enviará a la Comisión una copia íntegra del plan de reestructuración aprobado.
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