Art. 1 · Ámbito de aplicación y definiciones

Art. 1

Ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación y definiciones 1.   El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación de las medidas previstas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006 financiadas por el fondo de reestructuración establecido en el artículo 1 de dicho Reglamento. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 320/2006. Asimismo, será aplicable la definición de «día hábil» establecida en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (4).
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