Art. 1
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación de las medidas previstas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006 financiadas por el fondo de reestructuración establecido en el artículo 1 de dicho Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 320/2006.
Asimismo, será aplicable la definición de «día hábil» establecida en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:968:oj#art-1