Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1 La nota complementaria 7 del capítulo 2 de la nomenclatura combinada indicada en el anexo I del Reglamento (CE) no 2658/87 se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos de las subpartidas 0210 11 a 0210 93 , se entenderá por “carne y despojos comestibles, salados o en salmuera” carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %, siempre que esta salazón sea la que garantice una conservación a largo plazo. A los efectos de la subpartida 0210 99 se entenderá por “carne y despojos comestibles, salados o en salmuera” carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %.».
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