Art. 1
En vigor desde 23 jun 2006
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:
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161,70 EUR por tonelada, en la República Checa,
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101,58 EUR por tonelada, en Grecia,
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150,77 EUR por tonelada, en España,
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161,70 EUR por tonelada, en Francia,
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148,47 EUR por tonelada, en Italia,
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161,70 EUR por tonelada, en Hungría,
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41,99 EUR por tonelada, en los Países Bajos,
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161,70 EUR por tonelada, en Austria,
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161,70 EUR por tonelada, en Portugal.
Historial de versiones
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