Art. 6 · Contenido de las cuentas anuales

Art. 6

Contenido de las cuentas anuales

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 6 Contenido de las cuentas anuales Las cuentas anuales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1290/2005 abarcarán lo siguiente: a) los ingresos asignados a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005; b) un resumen de los gastos del FEAGA por partidas y subpartidas del presupuesto comunitario; c) los gastos del FEADER por programas y medidas; d) información sobre los gastos y los ingresos asignados o confirmación de que los datos de cada transacción se conservan en un fichero informático a disposición de la Comisión; e) un cuadro con las diferencias por partidas y subpartidas o, en el caso del FEADER, por programas y medidas, entre el gasto y los ingresos asignados declarados en las cuentas anuales y los declarados para el mismo período en los documentos mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (5), en lo que se refiere al FEAGA, y en el artículo 16, apartado 2, de ese Reglamento en lo tocante al FEADER, acompañado de una explicación por cada diferencia; f) el cuadro de los importes que deban recuperarse a finales del ejercicio, conforme con el modelo que figura en el anexo III; g) un resumen de las operaciones de intervención y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio financiero; h) confirmación de que los datos de cada movimiento de las existencias de intervención se guardan en los archivos del organismo pagador.
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