Art. 3 · Declaración de fiabilidad

Art. 3

Declaración de fiabilidad

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 3 Declaración de fiabilidad 1.   La declaración de fiabilidad a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1290/2005 se elaborará con tiempo suficiente para que el organismo de certificación emita el dictamen mencionado en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b), del presente Reglamento. La declaración de fiabilidad deberá ajustarse al modelo que se establecen en el anexo II y podrá restringirse mediante reservas que cuantifiquen el posible efecto financiero. En ese caso, la declaración de fiabilidad incluirá un plan corrector y un calendario preciso para su aplicación. 2.   La declaración de fiabilidad se basará en la supervisión efectiva del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.
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