Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones y normas aplicables a la financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los gastos asociados a las intervenciones de almacenamiento público, a la gestión y la supervisión de las operaciones correspondientes por los organismos pagadores contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005, a la contabilización de los gastos e ingresos correspondientes del FEAGA y a la transmisión a la Comisión de los datos y los documentos pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:884:oj#art-1