Art. 21 · Derogación

Art. 21

Derogación

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 21 Derogación Quedan derogados el Reglamento (CE) no 296/96 y la Decisión C/2004/1723 de 26 de abril de 2004 a partir del 16 de octubre de 2006. No obstante, el Reglamento (CE) no 296/96, salvo el artículo 3, apartado 6 bis, letra a), y la Decisión C/2004/1723 seguirán siendo aplicables a todos los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del FEOGA hasta el 15 de octubre de 2006. Las referencias al Reglamento y a la Decisión derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XII.
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