Art. 20 · Gastos de desarrollo rural de la sección de Garantía del FEOGA entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2006

Art. 20

Gastos de desarrollo rural de la sección de Garantía del FEOGA entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2006

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 20 Gastos de desarrollo rural de la sección de Garantía del FEOGA entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 Cuando, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra a), segunda frase, del Reglamento (CE) no 1290/2005, un Estado miembro proyecte efectuar pagos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) hasta el 31 de diciembre de 2006 en el contexto de los programas de desarrollo rural del periodo 2000-2006, dicho Estado miembro lo solicitará a la Comisión, justificándolo adecuadamente, a más tardar el 1 de julio de 2006. En la solicitud se precisarán el programa o programas y las medidas. En caso de aplicación del párrafo primero, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2007, la fecha en que se hayan efectuado los pagos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA respecto de cada programa y medida.
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