Art. 11 · Puesta a disposición de los Estados miembros de los medios financieros

Art. 11

Puesta a disposición de los Estados miembros de los medios financieros

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 11 Puesta a disposición de los Estados miembros de los medios financieros 1.   Tras haber decidido los pagos mensuales, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los medios financieros necesarios para cubrir los gastos que deba financiar el FEAGA, menos el importe correspondiente a los ingresos asignados, en la cuenta abierta por cada Estado miembro. Cuando los pagos que deba efectuar la Comisión, menos los ingresos asignados, den lugar en un Estado miembro a un importe negativo, las deducciones excedentarias se trasladarán a los meses siguientes. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y el número de la cuenta mencionada en el apartado 1 según el formato que ésta haya puesto a su disposición. 3.   En el caso de los Estados miembros contemplados en el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, que sigan elaborando declaraciones de gastos del ejercicio presupuestario de 2007 en moneda nacional, la Comisión aplicará a los pagos correspondientes el tipo de cambio del día 10 del mes siguiente al mes al que corresponda la delcaración o, de no existir una cotización general en esa fecha, el del primer día anterior a esa fecha en el que exista una cotización general.
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