Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 836/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cantidad de «100 000» toneladas se sustituye por «150 000 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «100 000 toneladas» queda sustituida por la de «150 000 toneladas».
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