Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 835/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra «150 000 toneladas» queda sustituida por la cifra «250 000 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra «150 000 toneladas» queda sustituida por la cifra «250 000 toneladas».
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