Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de su entrada en vigor excepto el artículo 2 que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
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