Art. 1
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1673/2000 quedará modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3, se sustituirá por el texto siguiente:
«3. El importe de la ayuda a la transformación, por tonelada de fibra, quedará fijado del siguiente modo:
a)
fibras largas de lino:
—
100 euros para la campaña de comercialización 2001/02,
—
160 euros para las campañas de comercialización 2002/03 a 2007/08,
—
200 euros a partir de la campaña de comercialización de 2008/09;
b)
fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que contengan como máximo un 7,5 % de impurezas y agramizas: 90 euros para las campañas de comercialización 2001/02 a 2007/08.
No obstante, para las campañas 2001/02 a 2007/08, el Estado miembro podrá, en función de las salidas de mercado tradicionales, decidir conceder igualmente la ayuda:
—
para fibras cortas de lino que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas comprendido entre el 7,5 % y el 15 %,
—
para fibras de cáñamo que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas comprendido entre el 7,5 % y el 25 %.
En los casos contemplados en el segundo párrafo, el Estado miembro concederá la ayuda para una cantidad que equivalga como máximo, sobre la base del 7,5 % de impurezas y agramizas, a la cantidad producida.».
2)
En el artículo 3, apartado 2, el párrafo segundo, se sustituirá por el texto siguiente:
«Las cantidades nacionales garantizadas para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo dejarán de aplicarse a partir de la campaña de comercialización de 2008/09».
3)
En el párrafo primero del artículo 4 se sustituirá «2005/06» por «2007/08».
4)
Se suprimirá el artículo 12.
5)
En el artículo 15 se añadirá el apartado siguiente:
«3. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado en su caso de propuestas, con un margen de tiempo suficiente para permitir la aplicación de las medidas propuestas en la campaña de comercialización de 2008/09.
El informe evaluará las repercusiones de la ayuda a la transformación en los productores, la industria de transformación y el mercado de fibras textiles. Analizará la posibilidad de prorrogar la ayuda a la transformación para las fibras largas de lino, las fibras de cáñamo y las ayudas suplementarias más allá de la campaña de comercialización de 2007/08, así como la posibilidad de integrar este régimen de ayuda a los agricultores en el marco general de ayudas de la política agrícola común con arreglo al Reglamento (CE) no 1782/2003.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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