Art. 6 · Importación de huevos

Art. 6

Importación de huevos

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 6 Importación de huevos 1.   La Comisión evaluará las normas de comercialización de huevos aplicables en los terceros países exportadores previa petición del país en cuestión. Esta evaluación se ampliará a las normas sobre marcado y etiquetado, a los métodos y a los controles de cría, así como a la aplicación de dichas normas. Si de dicha evaluación se desprende que las normas aplicadas ofrecen suficientes garantías de equivalencia con la normativa comunitaria, los huevos importados de los países en cuestión se marcarán con un número de identificación equivalente al código del productor. 2.   En caso necesario, la Comisión celebrará negociaciones con los terceros países tendentes a encontrar la forma adecuada de ofrecer las garantías mencionadas en el apartado 1 y de celebrar acuerdos en la materia. 3.   Si no se proporcionan las garantías suficientes en cuanto a la equivalencia de las normas, los huevos importados del tercer país en cuestión llevarán un código que permitirá identificar el país de origen y la indicación de que el método de cría es «indeterminado».
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