Art. 1
En vigor desde 15 jun 2006
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 9 al 15 de junio de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1058/2005, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 6,00 EUR/t.
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